viernes, 17 de marzo de 2017

Actividades Reglamentarias 3/4


Actividades como demostración del cumplimiento reglamentario – IV

Comentadas y explicadas tres de las actividades que la Empresa debe de tener en cuenta para demostrar el cumplimiento reglamentario:
I.- La Empresa forma a su personal en las operaciones de fabricación que conllevan alguna característica ligada a la reglamentación y/o seguridad.
II.- La Empresa tiene definidos y aplicados los modos operatorios en las líneas de fabricación y los respeta en el tiempo.
III.- La Empresa se asegura de que sus medios de fabricación y de control son y están perfectamente bien calibrados.
Voy a continuar con la exposición de actividades que deben igualmente realizarse y asegurar su demostración:

IV.- La Empresa se asegura de que sus procesos de fabricación son respetados en el tiempo.
Como ya indiqué; esta actividad es muy importante; pues tener en cuenta y asegurar el respeto en el tiempo de la aplicación del modo operatorio; es asegurar la calidad del producto en el tiempo y garantizar dicho producto al Cliente; en este sentido, entramos en el campo del control y de las auditorias.
En el campo del control; evidentemente debe estar definido, aplicado y analizado, un plan de control o de vigilancia de las características del producto y proceso y en concreto de aquellas características de reglamentación y seguridad. Como es bien sabido, existirá un plan con un frecuencial definido, con unos medios de control adaptados y calibrados y utilizados por personal formado en dicha actividad de control. Existirán registros de los resultados y cuando éstos resultados no sean aptos; quedará reflejado un plan de acción que indique lo que hacer con las piezas posiblemente afectadas y las acciones preventivas para que no vuelva a repetirse la desviación o no conformidad.
Como ya he comentado; otro modo de verificar el respeto del modo operatorio en el tiempo, es a través de la realización de auditorías.

No voy a desarrollar aquí esta herramienta de la calidad; solamente voy a indicar los diferentes tipos de auditorías que pueden utilizarse para verificar este apartado IV; según el campo de aplicación de la misma. Podría hacerse el símil a la visión que se tiene del terreno desde un helicóptero a medida que desciende; pasando de un campo de visión amplio a la vista concreta de un punto.
Así:
Auditoria del Sistema de la Calidad (ej..: ISO 9000; IATF 16949;…)
Auditoria de la Conformidad de la Producción al respeto de una o varias Directivas de Reglamentación.
Auditorias de Procesos.
Auditoria del puesto de trabajo.
Observación de la tarea por la Línea Jerárquica.
-  Autocontrol.
 
Es evidente, que las frecuencias serán diferentes; pero la gestión de las mismas es muy similar en el sentido de identificación de desviaciones y planes de acción asociados; hablando de forma genérica.

 
En próximas fechas, continuaré describiendo las actividades, cuyos resultados deben servir como prueba del cumplimiento de las exigencias Reglamentarias en la fabricación de vehículos.

miércoles, 15 de marzo de 2017

Actividades Reglamentarias 2/4

Actividades como demostración del cumplimiento reglamentario – II / III
Una vez expuesta y argumentada la primera actividad que la Empresa debe de tener en cuenta para demostrar el cumplimiento reglamentario:
 I.- La Empresa forma a su personal en las operaciones de fabricación que conllevan alguna característica ligada a la reglamentación y/o seguridad.
Voy a continuar con la exposición de actividades que deben igualmente realizarse y asegurar su demostración:
II.- La Empresa tiene definidos y aplicados los modos operatorios en las líneas de fabricación y los respeta en el tiempo.

Efectivamente, para poder fabricar, se deben definir los modos operatorios / instrucciones de trabajo u hoja de operaciones; que definen el modo de realizar la/s operaciones por parte del Operario. En este modo operatorio; debe de quedar claramente definida e identificada la/s operaciones que conllevan la realización de características de reglamentación/seguridad y deben estar lo suficientemente destacadas para que el Operario, en todo momento, la/s realice bien y le dé la importancia que debe/deben tener en su realización.
En el momento de ocupar el puesto de fabricación por primera vez; el Operario debe ser formado en el modo operatorio a poder ser por su Línea Jerárquica directa. En esta formación se focalizará sobre todo, en las operaciones que conllevan características de reglamentación/seguridad.

Muy importante; es tener en cuenta y asegurar el respeto en el tiempo de la aplicación del modo operatorio; en este sentido, entramos en el campo de las auditorias; de las que se podrá hablar en este u otros artículos, más específicamente.



         III.- La Empresa se asegura de que sus medios de fabricación y de control son y están perfectamente bien calibrados.
La propia actividad así definida, ya indica de lo que se trata.
Para poder realizar el producto asegurando la calidad deseada; es indispensable disponer de los medios de fabricación y de control necesarios y propios para así realizarlo.

No solamente es importante que los medios de fabricación necesarios para realizar el producto estén disponibles; sino que estos medios de fabricación deben ser mantenidos de modo preventivo y predictivo, si se requiere; del mismo modo que debe estar perfectamente documentada la ficha de vida del medio que contiene los acontecimientos ocurridos al medio como son: averías / acciones para su funcionamiento, paradas programadas, arrancadas después de paradas; modo de arranque, etc, etc.
A tener en cuenta, los posibles medios degradados, que realicen características de reglamentación/seguridad en caso de avería del medio propio.
Del mismo modo, para los medios de control, debe asegurarse su calibración; con los resultados obtenidos; el respeto de los plazos de realización de estas calibraciones; las instrucciones de utilización y su inclusión en la Cadena de Calibración.
Evidentemente; en este apartado, estoy tratando de forma muy particular de aquellos medios de fabricación y de control, directamente implicados en la realización u obtención de características traducidas de las exigencias reglamentarias.
Esto no implica que el resto de medios de fabricación y control no sean tenidos en cuenta; sino que con los citados anteriormente, se debe de tener un cuidado exquisito.
 Muy importante y a tener en cuenta es el tratamiento a dar a las piezas que se detectan o se consideran potencialmente defectuosas debido al incorrecto funcionamiento del medio de fabricación o al ser controladas con los medios de control.
El tratamiento o modo de gestión de estas piezas es un capítulo muy importante; pues estas piezas están sometidas a Reglamentación y por lo tanto la Empresa debe asegurar que no son montadas en caso de posible defecto o fallo que pueda vulnerar los intereses del Cliente o incluso afectar a su propia seguridad.
El tratamiento de gestión documental dado a estas dos actividades expuestas II y III; debe ser idéntica al expuesto para la actividad I.
 Continuaré describiendo las actividades, cuyos resultados deben servir como prueba del cumplimiento de las exigencias Reglamentarias en la fabricación de vehículos.

lunes, 13 de marzo de 2017

Actividades Reglamentarias 1/4

Actividades como demostración del cumplimiento reglamentario - I

En el primer artículo: ”La SEGURIDAD del automóvil: exigencia prioritaria del CLIENTE”; comentaba y destacaba; que frente a los intereses actuales de los Clientes, parece indispensable que las Empresas de la automoción (Constructores y Proveedores); introduzcan y pongan en marcha una Política y un Sistema de Aseguramiento de la seguridad del producto (vehículo y/o piezas implicadas) que les permita asegurarse del dominio de los riesgos de seguridad y poder demostrarlo antes posibles contenciosos, solicitudes judiciales y de exposición en general a la Sociedad.
La implantación de este Sistema implica la toma en cuenta y gestión de forma activa y regular de una serie de actividades ordinarias que se producen y realizan en cualquier Empresa y de este modo poder atender a dos objetivos, que recuerdo:
a)    Tener la seguridad en preventivo de un dominio del riesgo de seguridad para evitar actuar de forma curativa.
b)   Poder responder rápidamente (en el plazo mínimo) a la demanda de una autoridad, de un medio de comunicación, de un experto de seguros, de un juez de instrucción…
Pero antes de hablar de estas actividades; quisiera indicar un concepto que considero clave y que aunque parece evidente; creo que es necesario volver a recordar por ser fundamental en el desarrollo del aseguramiento de la reglamentación y seguridad del producto; este concepto es: la característica (valor) que traduce la exigencia reglamentaria a un dato medible y al cual se le puede realizar un seguimiento y en caso de deriva poder tomar las acciones correctivas eficaces necesarias para que no vuelva a salirse de su intervalo de tolerancia.

En resumen: las exigencias reglamentarias; deben traducirse a características de producto y/o proceso que nos permita asegurar cuantitativamente la exigencia reglamentaria; procediendo a su definición, cuantificación nominal e intervalo de tolerancia; así como su seguimiento.

Después de estas consideraciones; voy a empezar definiendo una de las actividades que la Empresa debe mantener para responder a cualquier requerimiento; demostrando que tiene un Sistema de funcionamiento claro y concreto implantado.

      I.   La Empresa forma a su personal en las operaciones de fabricación que conllevan alguna característica ligada a la reglamentación y/o seguridad.

La formación, forma parte de la Política y del Sistema y debe abarcar a toda la Línea Jerárquica de la Empresa. Cada nivel jerárquico, recibirá la formación que le concierne en su responsabilidad ante el aseguramiento del cumplimiento de las exigencias reglamentarias.

En concreto; para los Operarios que realizan operaciones ligadas a la reglamentación, se les debe de formar en qué consiste una operación y característica de reglamentación; cual es la importancia de la reglamentación y su cumplimiento para la Empresa y cuál es su responsabilidad en la realización de las operaciones de reglamentación.
 Al final de la formación; debe documentarse este hecho y para que quede constancia de la misma; cada Operario formado debe de firmar la realización de esta formación y su compromiso para la realización de las operaciones en conformidad con lo presentado.
Para asegurar mejor la aceptación de la formación por los Operarios; dicha formación; debería ser realizada por la Línea Jerárquica en demostración de que ésta, está comprometida con la Política y el Sistema de aseguramiento de la Reglamentación y de la Seguridad; manifestando igualmente el compromiso de los mismos.
Como para cualquier otro documento a gestionar por la Empresa; es evidente, que en conformidad igualmente con las exigencias de otras Normas ISO 9000 o ISO 14000; entre otras; el documento del contenido de la formación, deberá ser estándar y único; mantenido en el tiempo y mejorado en la medida de su necesidad (documento referenciado y puesto al dia). Además deberá estar definido: quien, donde y cuanto tiempo debe ser archivado tanto cada versión del documento de formación; como del documento firmado por cada Operario formado y en caso de requerimiento; a quien deben ser enviados y en cuanto tiempo máximo; pues no se debe olvidar la existencia de un tiempo limitado para presentar la documentación ante un requerimiento judicial.
En el próximo artículo, continuaré describiendo las actividades, cuyos resultados deben servir como prueba del cumplimiento de las exigencias Reglamentarias en la fabricación de vehículos.




Para saber más:
Julio Antonio Rodríguez Martin
Quality Manager
E-mail: juliorodirugez55@hotmail.com

sábado, 11 de marzo de 2017

La Seguridad y el Cliente

La SEGURIDAD del automóvil: exigencia prioritaria del CLIENTE

Hoy en día, ante la complejidad del vehículo, las exigencias y los conocimientos adquiridos de los Consumidores y el fortalecimiento permanente de la legislación, es necesario que las Empresas de este sector (automoción) se protejan al máximo contra los azares que pueden darse.

Las obligaciones sobre los Productores son reforzadas en nombre del principio de precaución y las sanciones se han agravado. La penalización a los incumplimientos de las leyes y normas es creciente y en cualquier parte del mundo.

 La evolución tecnológica, aumenta los factores de implicación de la responsabilidad del Constructor como último eslabón entre el vehículo y el Cliente (conductor); pero del mismo modo, de todas las Empresas que forman parte de la cadena en la fabricación del vehículo; en su aprovisionamiento tanto de piezas, como de sub-ensambles/ sub-conjuntos o sistemas completos.

Frente a la globalización y en el afán de competir y acaparar mercado; las Empresas multiplican los lanzamientos (modelos y versiones), en un contexto de fuerte competencia, mientras que la concepción de los productos es cada vez más compleja, de hecho, los rendimientos y prestaciones buscadas así como las Normas/Reglamentación que deben cumplir son cada vez más severas.

En este contexto, los consumidores esperan que sus vehículos sean irreprochables; si no lo son, hoy no dudaran en pedir la responsabilidad del Constructor.

Los consumidores de hoy están mejor informados, más seguros, menos aislados en sus peticiones y pretensiones y mejor defendidos. Los consumidores reaccionan igualmente por medio de asociaciones de consumidores e internet.

Los textos de la ley son más numerosos y la legislación cada vez más exigente bajo la presión del consumidor asesorado por la Asociaciones y gabinetes de abogados especializados; ambos se han creado para la defensa activa de los derechos del consumidor.

Por todo lo expuesto en este contexto: Es importante situar la seguridad del cliente en el centro de las preocupaciones de todas las Empresas del automóvil y sus Proveedores, ya que “proteger al cliente, es proteger la empresa y a sus asalariados”.





De manera general, la legislación impone a los Productores y Distribuidores 5 obligaciones:

1) Poner en el mercado solo productos seguros.

2) Facilitar a los consumidores las informaciones pertinentes, útiles que le permitan evaluar los riesgos inherentes y protegerse. (Ej. manuales de utilización). Frente a esta obligación de seguridad, se debe informar a los Usuarios sobre las modalidades de empleo del objeto vendido y los riesgos asociados en su uso, estos deben ser perceptibles, aceptables y evitables.
     La información no debe tener por objeto paliar las carencias del fabricante, en su deber de concebir un producto seguro, dicho de otro modo, no se pueden proteger únicamente detrás de un párrafo de reseña para exonerarse de un error de concepción, por ejemplo.

3) Seguir el producto después de la comercialización, y emprender las acciones oportunas para prevenir los riesgos.
     En el marco de su seguimiento, si la Empresa detecta un defecto que pueda impactar sobre la seguridad de los usuarios, ésta debe de emprende acciones oportunas para atajar este riesgo.

4) Informar inmediatamente a las Autoridades si el Productor llega a la conclusión que un producto que ha puesto en el mercado es peligroso y colaborar con las Autoridades. 
    Un problema de seguridad de un vehículo, no puede ser tratado localmente sin informar a las Autoridades.

 5) Reparar los daños causados por su producto.


Frente a estos intereses; se revela y parece indispensable que las Empresas de la automoción (Constructores y Proveedores); introduzcan y pongan en marcha una Política de Aseguramiento de la seguridad del producto (vehículo y/o piezas implicadas) y un Sistema implantado que les permita asegurarse de su dominio de los riesgos de seguridad y poder demostrarlo antes posibles contenciosos, solicitudes judiciales y de exposición frente a los medios de comunicación y la Sociedad en general.

La Política de seguridad establecida para cumplir con las diferentes exigencias de las Directivas reglamentarias de los diferentes países (EEUU, Japón, Australia, etc.) o conjunto de países (Unión Europea) y su aplicación a través de un Sistema (serie de actividades coordinadas que se llevan a cabo sobre un conjunto de elementos (recursos, procedimientos, documentos, estructura organizacional y estrategias) para lograr la calidad de los productos o servicios que se ofrecen al cliente, es decir, planear, controlar y mejorar aquellos elementos de una organización que influyen en satisfacción del cliente y en el logro de los resultados deseados por la organización); va a servir a las Empresas constructoras y sus Proveedores:

a)   Tener la seguridad en preventivo de un dominio del riesgo de seguridad para evitar actuar de forma curativa.
b)  Poder responder rápidamente (en el plazo mínimo) a la demanda de una autoridad, de un medio de comunicación, de un experto de seguros, de un juez de instrucción..

A través de los compromisos calidad del Constructor y de los Proveedores y de las acciones que de estos compromisos se desarrollan; deben poner la seguridad del utilizador del vehículo en el centro de la concepción, las compras, la fabricación y el comercio (venta y post-venta).

Como se indica, todo esto; no solamente concierne al Constructor; sino igualmente a sus Proveedores, que deben dominar los riesgos sobre los componentes que ellos envían al Constructor y deben ser capaces de poder demostrar que así lo realizan.
Tanto en la Venta como en la post-Venta; debe igualmente disponerse de una calidad aplicada en este sentido y de un servicio, que dé al Cliente a la vez una información completa y correcta sobre la utilización del vehículo o producto y asegurar la trazabilidad de las prestaciones realizadas sobre el producto.

Para finalizar:

La Política de Seguridad del producto; pone la Seguridad del utilizador del producto en el centro de las grandes actividades de la Empresa; es decir, des la concepción del producto, la ingeniería del producto y del proceso; la fabricación (fabricación, calidad, logística, mantenimiento, etc.) y del Comercio (Venta y post-Venta), pues todas ellas forman parte integrante de los compromisos de la Calidad de la Empresa.
Cada vehículo puesto a disposición del Cliente debe responder a los resultados de Homologación que se realizaron antes de su puesta en fabricación en serie.

La Política de Seguridad, conjuntamente con la de la Calidad y la Medioambiental; deben constituir los tres pilares básicos para el sostenimiento y el progreso de las Empresas en términos de Calidad.

Todo lo descrito anteriormente; puede y debe ser aplicado; con los matices y variaciones necesarias, al resto de Sectores (ej.: alimentación; electrodomésticos, Bienes de equipo; sin duda se aplican en el Naval y Aeronáutico, etc.).


En el próximo artículo, comentaré las actividades, cuyos resultados deben servir como prueba del cumplimiento de las exigencias Reglamentarias en la fabricación de vehículos.