miércoles, 15 de marzo de 2017

Actividades Reglamentarias 2/4

Actividades como demostración del cumplimiento reglamentario – II / III
Una vez expuesta y argumentada la primera actividad que la Empresa debe de tener en cuenta para demostrar el cumplimiento reglamentario:
 I.- La Empresa forma a su personal en las operaciones de fabricación que conllevan alguna característica ligada a la reglamentación y/o seguridad.
Voy a continuar con la exposición de actividades que deben igualmente realizarse y asegurar su demostración:
II.- La Empresa tiene definidos y aplicados los modos operatorios en las líneas de fabricación y los respeta en el tiempo.

Efectivamente, para poder fabricar, se deben definir los modos operatorios / instrucciones de trabajo u hoja de operaciones; que definen el modo de realizar la/s operaciones por parte del Operario. En este modo operatorio; debe de quedar claramente definida e identificada la/s operaciones que conllevan la realización de características de reglamentación/seguridad y deben estar lo suficientemente destacadas para que el Operario, en todo momento, la/s realice bien y le dé la importancia que debe/deben tener en su realización.
En el momento de ocupar el puesto de fabricación por primera vez; el Operario debe ser formado en el modo operatorio a poder ser por su Línea Jerárquica directa. En esta formación se focalizará sobre todo, en las operaciones que conllevan características de reglamentación/seguridad.

Muy importante; es tener en cuenta y asegurar el respeto en el tiempo de la aplicación del modo operatorio; en este sentido, entramos en el campo de las auditorias; de las que se podrá hablar en este u otros artículos, más específicamente.



         III.- La Empresa se asegura de que sus medios de fabricación y de control son y están perfectamente bien calibrados.
La propia actividad así definida, ya indica de lo que se trata.
Para poder realizar el producto asegurando la calidad deseada; es indispensable disponer de los medios de fabricación y de control necesarios y propios para así realizarlo.

No solamente es importante que los medios de fabricación necesarios para realizar el producto estén disponibles; sino que estos medios de fabricación deben ser mantenidos de modo preventivo y predictivo, si se requiere; del mismo modo que debe estar perfectamente documentada la ficha de vida del medio que contiene los acontecimientos ocurridos al medio como son: averías / acciones para su funcionamiento, paradas programadas, arrancadas después de paradas; modo de arranque, etc, etc.
A tener en cuenta, los posibles medios degradados, que realicen características de reglamentación/seguridad en caso de avería del medio propio.
Del mismo modo, para los medios de control, debe asegurarse su calibración; con los resultados obtenidos; el respeto de los plazos de realización de estas calibraciones; las instrucciones de utilización y su inclusión en la Cadena de Calibración.
Evidentemente; en este apartado, estoy tratando de forma muy particular de aquellos medios de fabricación y de control, directamente implicados en la realización u obtención de características traducidas de las exigencias reglamentarias.
Esto no implica que el resto de medios de fabricación y control no sean tenidos en cuenta; sino que con los citados anteriormente, se debe de tener un cuidado exquisito.
 Muy importante y a tener en cuenta es el tratamiento a dar a las piezas que se detectan o se consideran potencialmente defectuosas debido al incorrecto funcionamiento del medio de fabricación o al ser controladas con los medios de control.
El tratamiento o modo de gestión de estas piezas es un capítulo muy importante; pues estas piezas están sometidas a Reglamentación y por lo tanto la Empresa debe asegurar que no son montadas en caso de posible defecto o fallo que pueda vulnerar los intereses del Cliente o incluso afectar a su propia seguridad.
El tratamiento de gestión documental dado a estas dos actividades expuestas II y III; debe ser idéntica al expuesto para la actividad I.
 Continuaré describiendo las actividades, cuyos resultados deben servir como prueba del cumplimiento de las exigencias Reglamentarias en la fabricación de vehículos.

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