Una vez expuesta y argumentada la primera actividad que la Empresa debe
de tener en cuenta para demostrar el cumplimiento reglamentario:
I.- La Empresa
forma a su personal en las operaciones de fabricación que conllevan alguna
característica ligada a la reglamentación y/o seguridad.
Voy a continuar con la exposición de actividades que deben igualmente
realizarse y asegurar su demostración:
II.- La Empresa tiene definidos y aplicados
los modos operatorios en las líneas de fabricación y los respeta en el tiempo.
Efectivamente,
para poder fabricar, se deben definir los modos operatorios / instrucciones de
trabajo u hoja de operaciones; que definen el modo de realizar la/s operaciones
por parte del Operario. En este modo operatorio; debe de quedar claramente
definida e identificada la/s operaciones que conllevan la realización de
características de reglamentación/seguridad y deben estar lo suficientemente
destacadas para que el Operario, en todo momento, la/s realice bien y le dé la
importancia que debe/deben tener en su realización.
En el momento
de ocupar el puesto de fabricación por primera vez; el Operario debe ser
formado en el modo operatorio a poder ser por su Línea Jerárquica directa. En
esta formación se focalizará sobre todo, en las operaciones que conllevan
características de reglamentación/seguridad.
Muy importante; es tener en cuenta y asegurar
el respeto en el tiempo de la aplicación del modo operatorio; en este
sentido, entramos en el campo de las auditorias; de las que se podrá hablar en este
u otros artículos, más específicamente.
III.- La Empresa se asegura de que
sus medios de fabricación y de control son y están perfectamente bien
calibrados.
La propia actividad así definida, ya indica de lo que se trata.
Para poder realizar el producto asegurando la calidad deseada; es indispensable
disponer de los medios de fabricación y de control necesarios y propios para
así realizarlo.
No solamente es importante que los medios de fabricación necesarios
para realizar el producto estén disponibles; sino que estos medios de
fabricación deben ser mantenidos de modo preventivo y predictivo, si se
requiere; del mismo modo que debe estar perfectamente documentada la ficha
de vida del medio que contiene los acontecimientos ocurridos al medio
como son: averías / acciones para su funcionamiento, paradas programadas, arrancadas
después de paradas; modo de arranque, etc, etc.
A tener en cuenta, los posibles medios degradados, que realicen
características de reglamentación/seguridad en caso de avería del medio propio.
Del mismo
modo, para los medios de control,
debe asegurarse su calibración;
con los resultados obtenidos;
el respeto de los plazos de realización de estas calibraciones; las
instrucciones de utilización y su inclusión
en la Cadena de Calibración.
Evidentemente;
en este apartado, estoy tratando de forma muy particular de aquellos medios de
fabricación y de control, directamente implicados en la realización u obtención
de características traducidas de las exigencias reglamentarias.
Esto no
implica que el resto de medios de fabricación y control no sean tenidos en
cuenta; sino que con los citados anteriormente, se debe de tener un cuidado
exquisito.
El tratamiento o modo de gestión de estas piezas es
un capítulo muy importante; pues estas piezas están sometidas a Reglamentación
y por lo tanto la Empresa debe asegurar que no son montadas en caso de posible
defecto o fallo que pueda vulnerar los intereses del Cliente o incluso afectar
a su propia seguridad.
El
tratamiento de gestión documental dado a estas dos actividades expuestas II y
III; debe ser idéntica al expuesto para la actividad I.
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