En el primer artículo: ”La SEGURIDAD del automóvil: exigencia
prioritaria del CLIENTE”; comentaba y destacaba;
que frente a los intereses actuales de los Clientes, parece indispensable que las
Empresas de la automoción (Constructores y Proveedores); introduzcan y pongan
en marcha una Política y un Sistema de Aseguramiento de la seguridad del
producto (vehículo y/o piezas implicadas) que les permita asegurarse del dominio
de los riesgos de seguridad y poder demostrarlo antes posibles contenciosos,
solicitudes judiciales y de exposición en general a la Sociedad.
La implantación de este Sistema implica
la toma en cuenta y gestión de forma activa y regular de una serie de
actividades ordinarias que se producen y realizan en cualquier Empresa y de
este modo poder atender a dos objetivos, que recuerdo:
a) Tener la seguridad en preventivo de un
dominio del riesgo de seguridad para evitar actuar de forma curativa.
b) Poder responder rápidamente (en el plazo
mínimo) a la demanda de una autoridad, de un medio de comunicación, de un
experto de seguros, de un juez de instrucción…
Pero antes de
hablar de estas actividades; quisiera indicar un concepto que considero clave y
que aunque parece evidente; creo que es necesario volver a recordar por ser
fundamental en el desarrollo del aseguramiento de la reglamentación y seguridad
del producto; este concepto es: la característica (valor) que traduce la
exigencia reglamentaria a un dato medible y al cual se le puede realizar un
seguimiento y en caso de deriva poder tomar las acciones correctivas eficaces
necesarias para que no vuelva a salirse de su intervalo de tolerancia.
En resumen: las exigencias reglamentarias; deben traducirse a
características de producto y/o proceso que nos permita asegurar
cuantitativamente la exigencia reglamentaria; procediendo a su definición,
cuantificación nominal e intervalo de tolerancia; así como su seguimiento.
Después de
estas consideraciones; voy a empezar definiendo una de las actividades que la
Empresa debe mantener para responder a cualquier requerimiento; demostrando que
tiene un Sistema de funcionamiento claro y concreto implantado.
I. La Empresa forma a su
personal en las operaciones de fabricación que conllevan alguna característica
ligada a la reglamentación y/o seguridad.
La formación,
forma parte de la Política y del Sistema y debe abarcar a toda la Línea
Jerárquica de la Empresa. Cada nivel jerárquico, recibirá la formación que le
concierne en su responsabilidad ante el aseguramiento del cumplimiento de las
exigencias reglamentarias.
En concreto;
para los Operarios que realizan operaciones ligadas a la reglamentación, se les
debe de formar en qué consiste una operación y característica de
reglamentación; cual es la importancia de la
reglamentación y su cumplimiento para la Empresa y cuál es su responsabilidad
en la realización de las operaciones de reglamentación.
Al final de la formación; debe documentarse
este hecho y para que quede constancia de la misma; cada Operario formado debe
de firmar la realización de esta formación y su compromiso para la realización
de las operaciones en conformidad con lo presentado.
Para asegurar
mejor la aceptación de la formación por los Operarios; dicha formación; debería
ser realizada por la Línea Jerárquica en demostración de que ésta, está
comprometida con la Política y el Sistema de aseguramiento de la Reglamentación
y de la Seguridad; manifestando igualmente el compromiso de los mismos.
Como para
cualquier otro documento a gestionar por la Empresa; es evidente, que en
conformidad igualmente con las exigencias de otras Normas ISO 9000 o ISO 14000;
entre otras; el documento del contenido de la formación, deberá ser estándar y
único; mantenido en el tiempo y mejorado en la medida de su necesidad
(documento referenciado y puesto al dia). Además deberá estar definido: quien,
donde y cuanto tiempo debe ser archivado tanto cada versión del documento de
formación; como del documento firmado por cada Operario formado y en caso de
requerimiento; a quien deben ser enviados y en cuanto tiempo máximo; pues no se
debe olvidar la existencia de un tiempo limitado para presentar la
documentación ante un requerimiento judicial.
En el próximo
artículo, continuaré describiendo las actividades, cuyos resultados deben
servir como prueba del cumplimiento de las exigencias Reglamentarias en la
fabricación de vehículos.Para saber más:
Julio Antonio Rodríguez Martin
Quality Manager
E-mail: juliorodirugez55@hotmail.com
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