Después de comentar cuatro de las actividades que la Empresa debe de
tener en cuenta para demostrar el cumplimiento reglamentario:
I.- La Empresa forma a su personal en las operaciones de fabricación que
conllevan alguna característica ligada a la reglamentación y/o seguridad.
II.- La Empresa tiene definidos y aplicados los modos operatorios en las
líneas de fabricación y los respeta en el tiempo.
III.- La Empresa se asegura de que sus medios de fabricación y de control son
y están perfectamente bien calibrados.
IV.- La
Empresa se asegura de que sus procesos de fabricación son respetados en el
tiempo.
Voy a presentar las otras dos grandes actividades que toda
Empresa/Fábrica, debe de tener en cuenta para demostrar su rigurosidad en los
temas relativos a la Reglamentación y la Seguridad.
A pesar de la
toma en cuenta de todas las Políticas, Sistemas y Acciones para asegurar el
cumplimiento de las especificaciones, se pueden producir desviaciones frente a
las mismas debido a variadas posibles causas y por lo tanto se producen las
llamadas no-conformidades.
Uno de los
principios básicos del aseguramiento de la calidad, conlleva el análisis de
causas raíz; la definición de acciones que erradiquen las causas raíz; su
aplicación y seguimiento para asegurar su no repetición a lo largo del tiempo;
siempre que se haya producido o se pueda suponer de forma potencial, que se ha
producido una no-conformidad en el producto. Existen varios útiles de calidad que
nos van a permitir realizar el ciclo de análisis / acciones (curativas,
correctivas y/o preventivas) y la verificación de su aplicación y su desaparición
en el tiempo: 8D; QCStory; ciclo PDCA; los 5 porqués; etc.
El resultado
del análisis de las desviaciones a las especificaciones; así como las acciones
definidas, su aplicación y aseguramiento a lo largo del tiempo; deben de ser
objeto de archivado como muestra de la reactividad emprendida por la Empresa en
caso de un desvío sobre la especificación; sobre todo en el caso de que esa
especificación esté en relación directa con las exigencias reglamentarias
contenidas en las Normas reglamentarias internacionales que el producto,
subconjunto o pieza deba cumplir.
En esta gran
actividad V; debe de poder demostrarse, la decisión tomada sobre los productos
identificados como no conformes: retoques realizados y la validación de los
mismos; documentos que acrediten el blocaje de estos productos (no han llegado
al cliente) y en caso de haberse producido, cómo se ha derogado el producto
para dejarlo llegar al cliente y las acciones realizadas para ello.
Como última
gran actividad a definir, desarrollar y aplicar es:
VI.- La Empresa puede recuperar la definición técnica y el historial de
cada producto fabricado
El propio
título de la actividad conlleva el asunto del que se trata; el Empresa debe de
disponer de toda la definición técnica del producto y como ha sido definido el
proceso. En esta definición, es muy importante la definición de la trazabilidad
de los componentes y del producto a lo largo de su proceso de fabricación.
Para
finalizar; debe de conservarse; lo que en algunos constructores del automóvil
llaman “el cartón del vehículo”; documento en el que se registra todos los
controles de calidad por los que el vehículo ha pasado y las incidencias
detectadas y corregidas. Resumen la calidad de cada vehículo y es conservado al
menos diez años.
Con la descripción de esta sexta actividad; finalizo esta serie de
artículos dedicados a dar a conocer el proyecto que supone y exige la puesta en
marcha de una Política tan importante como es, que la Empresa puede demostrar
que tiene implantado un Sistema que garantiza que cada producto (en este caso
vehículo) fabricado, responde y cumple con todas las exigencias reglamentarias
contenidas en las diferentes Normas frente a las cuales fue Homologado.
Del mismo modo esta política es aplicable a cualquier producto sometido a
exigencias Reglamentarias y Normativas.
Quiero
finalizar como empezaba esta serie:
Es importante situar la seguridad del Cliente en el
centro de las preocupaciones de todas las Empresas del automóvil y sus
Proveedores, ya que “proteger al Cliente, es proteger la Empresa y a sus
asalariados”.
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